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tramite

Cordial saludo,

Sr, Daniel.

Asunto: Reclamación efectividad garantía producto – Radicado # 61107
Referencia: Ampliación plazo para enviar respuesta formal .

En atención a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, me permito informar.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la
autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley
expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta,
que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la información solicitada requiere de un proceso de consecución, consolidación y
remisión, se hace necesario disponer de una prórroga de 15 días hábiles más, para dar respuesta de fondo a su solicitud.

ENVIO DOCUMENTO.

Atentamente.

Carlos Casallas
Administrador Innovar Cr13.